Volver al inicio

¿Es Obligatorio el Certificado Energético?

Publicado: Agosto 2026

La respuesta corta es : en la gran mayoría de situaciones, el certificado de eficiencia energética es obligatorio en España. La normativa vigente establece cuándo es imprescindible disponer de él, qué sanciones se aplican si no lo tienes y en qué casos está exento. A continuación explicamos todo lo que necesitas saber.

Marco legal: el Real Decreto 659/2025

El Real Decreto 659/2025 es la norma vigente que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España, actualizando el marco original establecido por el Real Decreto 235/2013. Esta normativa transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en el marco de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética.

En el artículo 4 del RD 659/2025 (y anteriormente en el RD 235/2013) se establecen las situaciones concretas en las que es obligatorio disponer de un certificado energético válido y registrado. El objetivo es garantizar que todos los ciudadanos tengan información sobre el comportamiento energético de los edificios antes de adquirir o arrendar una propiedad.

Situaciones en las que es obligatorio

1. Compraventa de edificios o partes de ellos

Cuando se transmite la propiedad de un edificio o de una parte del mismo (por ejemplo, una vivienda, un local, un despacho), el vendedor está obligado a hacer entrega al comprador del certificado de eficiencia energético. Este documento debe figurar entre la documentación que se entrega en la firma ante notario. Sin el certificado, la operación de compraventa no puede formalizarse correctamente.

2. Nueva construcción

Todo edificio de nueva construcción debe disponer de un certificado energético en el momento de solicitar la cédula de habitabilidad. El promotor o la persona física o jurídica responsable de la construcción es quien debe encargar la certificación energética antes de la entrega de la obra.

3. Alquiler de edificios o partes de ellos

Desde la entrada en vigor del RD 235/2013 (actualmente regulado por el RD 659/2025), también es obligatorio disponer del certificado energético para el arrendamiento de viviendas, locales, oficinas o cualquier otro espacio susceptible de ser alquilado. El propietario debe entregar al inquilino una copia del certificado registrado. En la práctica, la mayoría de agencias inmobiliarias ya exigen este documento antes de publicitar un inmueble en alquiler.

4. Transmisión a título gratuito (donación, herencia)

En los supuestos de donación, herencia o cualquier otra forma de transmisión a título gratuito, también es necesario contar con el certificado energético. La persona que recibe la propiedad del inmueble debe disponer de esta documentación.

¿Cuándo NO es obligatorio?

Existen algunas excepciones y situaciones en las que el certificado energético no es necesario:

  • Edificios protegidos oficialmente: aquellos que estén acogidos a normativa de patrimonio histórico-arquitectónico, siempre que el cumplimiento del requisito pueda suponer una alteración de su carácter o valor arquitectónico.
  • Edificios de uso exclusivo religioso: monumentos religiosos, cementerios y otros espacios de uso exclusivo para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales: edificios con un plazo previsto de utilización inferior a 2 años.
  • Edificios sin calefacción ni refrigeración: naves industriales, almacenes, talleres y otros inmuebles que no disponen de sistemas de climatización ni de agua caliente sanitaria.
  • Edificios residenciales de menos de 50 m²: aunque la normativa no exime expresamente por tamaño, en la práctica, las comunidades autónomas pueden establecer umbrales mínimos para la certificación.
  • Las partes comunes: las zonas comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal solo están sujetas a certificación cuando se venden, alquilan o se someten a una reforma mayor.

Sanciones por no disponer del certificado

La falta del certificado energético en las situaciones en las que es obligatorio puede acarrear consecuencias económicas significativas. Según el Real Decreto 1027/2007 (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios – RITE) y las disposiciones del RD 659/2025 (anteriormente RD 235/2013):

  • Infracciones leves: sanciones de hasta 300 euros por incumplimiento de obligaciones menores relacionadas con la certificación.
  • Infracciones graves: sanciones de entre 300 y 3.000 euros por la no disponibilidad del certificado en las transmisiones obligatorias.
  • Infracciones muy graves: sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros, aplicables en casos de incumplimientos reiterados o de especial gravedad.

Además, las sanciones pueden incluir la imposición de la obligación de realizar la certificación en un plazo determinado, y en caso de venta sin certificado, el comprador podría reclamar daños y perjuicios si el inmueble resulta tener una calificación energética peor de la esperada.

Obligación de exhibir la calificación energética

Más allá de la transmisión del inmueble, el RD 659/2025 (anteriormente RD 235/2013) también establece la obligación de exhibir la calificación energética del edificio en determinados supuestos:

  • En edificios de uso público con superficie superior a 500 m², la etiqueta debe exhibirse en un lugar visible para el público.
  • En edificios de uso público con superficie superior a 250 m² que presten servicios públicos y estén atendidos por funcionarios.
  • En comercios, oficinas y centros de servicio que alquilen o vendan inmuebles, la etiqueta energética debe estar visible para los clientes.

¿Qué ocurre si alquilas sin certificado?

Alquilar una vivienda o local sin certificado energético es una práctica irregular. El propietario que alquila sin este documento no solo está incumpliendo la ley, sino que puede enfrentarse a sanciones económicas y a dificultades en caso de disputa legal con el inquilino. Además, muchos agentes inmobiliarios y plataformas de alquiler exigen el certificado como condición indispensable para publicitar el inmueble.

Si eres propietario y tienes tu inmueble en alquiler sin certificado, lo más recomendable es tramitarlo cuanto antes. El proceso es sencillo, rápido y el coste es muy inferior al de una multa.

En resumen

El certificado energético es obligatorio en la compra, venta, alquiler y nueva construcción. No tenerlo puede suponer sanciones de hasta 60.000 euros y genera problemas en cualquier operación inmobiliaria. Si necesitas obtener tu certificado, en SEER lo gestionamos de forma ágil y sin complicaciones.

¿Necesitas tu certificado energético? Contacta por WhatsApp y te lo gestionamos en menos de 48 horas.